POLÍTICA

Nuevas Normas para el Registro de ONG y Fundaciones en Bolivia

Roxana Sirpa · 10 Aug, 2026

Nuevas Normas para el Registro de ONG y Fundaciones en Bolivia

El 10 de agosto de 2026, el presidente Rodrigo Paz Pereira firmó el Decreto Supremo N° 5673, con el objetivo de fortalecer el registro de organizaciones no gubernamentales y fundaciones, tanto nacionales como extranjeras, que operan en Bolivia.

Este nuevo marco legal sustituye al Registro Único Nacional de ONG, renombrándolo como Registro Único Nacional (RUN). Ahora, incluye de manera explícita a las fundaciones y será administrado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Para poder ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera, será obligatorio que las ONG y fundaciones se registren en el RUN, sin importar si los recursos provienen del sector público o privado. Cada organización tendrá que completar una inscripción inicial y, tras ello, recibir un certificado con un número único, el cual tendrá una validez de tres años.

Las ONG y fundaciones deberán renovar este certificado cada tres años y actualizar su información anualmente en los primeros cuatro meses de cada gestión. Además, se establece que aquellas nuevas organizaciones que deseen operar en el país tendrán un plazo de 60 días hábiles, a partir de que obtengan su personalidad jurídica, para completar su registro.

Otra de las exigencias de esta norma es que las organizaciones deben registrar y mantener actualizada la información de sus beneficiarios finales. Si hay cambios, tendrán un plazo de 10 días hábiles para informar al RUN.

El decreto también otorga al Ministerio correspondiente la facultad de evaluar los programas y proyectos de las ONG y fundaciones para verificar su alineación con los planes de desarrollo del país. Si se detectan inconsistencias, las organizaciones serán notificadas para corregirlas.

Para asegurar un seguimiento financiero, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo tendrá que monitorear los recursos que llegan a estas organizaciones y podrá reportar a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) según lo estipulado en una reglamentación futura.

Cabe señalar que todas las transacciones financieras deberán realizarse a través de entidades autorizadas y en cuentas a nombre de la organización. El Ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo tiene un plazo de 60 días para elaborar el reglamento correspondiente, mientras que los registros actuales mantendrán su vigencia hasta su fecha de expiración.