Nuevas pautas para la importación de Gasolina de Aviación en Bolivia
El 25 de septiembre, el Gobierno boliviano aprobó el Decreto Supremo 5729, que establece un nuevo marco para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100. Esta norma busca asegurar la disponibilidad de este tipo de combustible en el país y permite la participación tanto de individuos como de empresas privadas, además de las compañías que operan plantas de abastecimiento en los aeropuertos.
Condiciones de importación y venta
Los importadores tendrán la posibilidad de vender la Gasolina de Aviación Grado 100 a las empresas operadoras de plantas de suministro, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Las empresas que operan estas plantas podrán importar el combustible directamente o adquirirlo a través de un importador para su posterior venta a clientes del sector aeronáutico.
Un aspecto fundamental del decreto es que el precio de la Gasolina de Aviación Grado 100, ya sea importada por particulares o empresas operadoras, será determinado por las condiciones del mercado, sin aplicar ningún tipo de subvención.
En términos de calidad, el combustible que se importe para el mercado interno deberá cumplir con las normativas vigentes sobre calidad de carburantes. El control y la supervisión de esta calidad estarán a cargo de la entidad reguladora.
Beneficios arancelarios y control
El decreto también establece que el Gravamen Arancelario para la importación de Gasolina de Aviación Grado 100 será del 0% hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, se han fijado condiciones específicas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), que también será de cero hasta la misma fecha.
La regulación incluye que la Dirección General de Sustancias Controladas será responsable de la fiscalización y el cumplimiento de la normativa. Las medidas tributarias establecidas en el decreto comenzarán a regir cinco días hábiles después de su publicación.
El objetivo principal de esta nueva normativa es crear un entorno propicio para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100, asegurando su abastecimiento en el mercado interno bajo los criterios de precio y calidad establecidos.