Establecen nuevas reglas para la importación de gasolina de aviación en Bolivia
El 26 de septiembre de 2026, el gabinete ministerial aprobó el Decreto Supremo 5729, que estipula las condiciones para la importación y comercialización de la gasolina de aviación grado 100, con el fin de asegurar el abastecimiento en el mercado boliviano.
Según lo establecido en el artículo 2 de la norma, los importadores deberán vender la gasolina a las empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación ubicadas en aeropuertos, asegurando que cuentan con las autorizaciones pertinentes conforme a la normativa vigente.
El artículo 3 especifica que la comercialización de la gasolina de aviación grado 100 se llevará a cabo por parte de las empresas operadoras, ya sea con producto importado directamente o adquirido a otros importadores.
Los precios de venta del combustible importado por personas naturales o jurídicas, así como por las empresas operadoras, se regirán por los precios de mercado, tal como se precisa en el decreto.
Es importante señalar que la importación y comercialización de la gasolina de aviación grado 100 no recibirá subsidios, de acuerdo al artículo 6 de la norma.
Además, el decreto establece que el gravamen arancelario para la importación de este combustible será del 0% hasta el 31 de diciembre de 2027, facilitando así su ingreso al país.
Finalmente, el ente regulador tiene la responsabilidad de controlar y fiscalizar la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 5729, garantizando el cumplimiento de las normativas.