Exención de Impuestos para Drones en Bolivia: Detalles del Decreto 5709
El Decreto Supremo N° 5709, que regula la Ley N° 1755 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado para la gestión 2026, otorga una importante exención de impuestos para varios bienes utilizados en actividades productivas, incluyendo drones.
Esta exención se aplicará durante cinco años y abarca bienes destinados a sectores como el agropecuario, industrial, de construcción, transporte y minería.
Tipos de Drones Incluidos en la Exención
- Drones teledirigidos de hasta 250 gramos.
- Drones teledirigidos de más de 250 gramos hasta 7 kilogramos.
- Drones teledirigidos de más de 7 kilogramos hasta 25 kilogramos.
- Drones teledirigidos de más de 25 kilogramos hasta 150 kilogramos.
- Otras aeronaves no tripuladas de hasta 250 gramos.
- Otras aeronaves no tripuladas de más de 250 gramos hasta 7 kilogramos.
- Otras aeronaves no tripuladas de más de 25 kilogramos hasta 150 kilogramos.
Es importante señalar que no todos los drones podrán entrar sin arancel ni IVA, ya que deben corresponder a las categorías y códigos específicos establecidos en el anexo del decreto.
La eliminación de impuestos incluye tanto el Gravamen Arancelario como el IVA para la importación, y también se aplicará a la primera venta en el mercado interno realizada por el importador, aunque esta deberá facturarse sin derecho a crédito fiscal.
Para beneficiarse de esta exención, es esencial cumplir con una serie de requisitos, como la correcta clasificación arancelaria y el destino productivo del dron. Aquellos drones que no estén dirigidos a actividades productivas específicas no podrán acceder a esta ventaja fiscal.
Esta medida forma parte de un conjunto de incentivos fiscales que también comprende otros equipos, herramientas, maquinaria y bienes destinados a mejorar la productividad en diferentes sectores.